La Ley 26/2006, de 17 de junio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados establece en su artículo 44.3 que los corredores de seguros, las sociedades de correduría de seguros y los mediadores de seguros residentes o domiciliados en otros estados del Espacio Económico Europeo que ejerzan en España en régimen de derecho de estableciminento o en régimen de libre prestacion de servicios, deberán contar con un Departamento o Servicio de Atención al Cliente para resolver las quejas y reclamaciones.
Dirige tus quejas y reclamaciones a las siguientes direcciones:
El Departamento de Atención al Cliente debe resolver sus reclamaciones en un plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a su presentación.
Puedes también dirigirte al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siempre y cuando previamente hayas agotado la vía del Departamento de Atención al Cliente, a la siguiente dirección: